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Lunes, 17 de marzo de 2008 - 08:00h

Hasta el 15 de octubre no se puede encender ningún fuego en terreno forestal. Esta prohibición, que recoge el Decreto 64/1995, tiene como objetivo prevenir los incendios forestales:
En los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego sea cuál sea la finalidad.
Especialmente, no se pueden quemar restos de poda, de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos en zonas forestales. Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni otros relacionados con la apicultura.
Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con matachispas.
Queda prohibido tirar objetos encendidos; tirar basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego y utilizar sopladores o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.
Cuando las circunstancias meteorológicas sean de riesgo alto, muy alto o extremo, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede establecer medidas extraordinarias y prohibir encender cualquier tipo de fuego.
En los casos en que se prohíba hacer hogueras, el cuerpo de Agentes rurales informará, a partir de ahora vía SMS, todas las personas que tengan permiso para hacer fuego.