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Envia por correo Lunes, 17 de marzo de 2008 - 08:00h

Prohibición de hacer fuego en el bosque


En caso de fuego llamen al 112
En caso de fuego llamen al 112

Se avisará por SMS a quien disponga de autorización para hacer fuego cuando por el riesgo de incendio no se pueda

Hasta el 15 de octubre no se puede encender ningún fuego en terreno forestal. Esta prohibición, que recoge el Decreto 64/1995, tiene como objetivo prevenir los incendios forestales:

  • En los terrenos forestales, estén o no poblados de especies arbóreas, y en la franja de 500 metros que les rodea no se puede encender fuego sea cuál sea la finalidad.

  • Especialmente, no se pueden quemar restos de poda, de aprovechamientos forestales, agrícolas o de jardinería, ni márgenes próximos en zonas forestales. Tampoco se pueden hacer fuegos de recreo ni otros relacionados con la apicultura.

  • Dentro de las áreas recreativas y de acampada y en parcelas de las urbanizaciones, se podrá hacer fuego cuando se utilicen barbacoas de obra con matachispas.

  • Queda prohibido tirar objetos encendidos; tirar basuras y restos vegetales e industriales de cualquier tipo que puedan ser la causa del inicio de un fuego; lanzar cohetes, fuegos artificiales u otros artefactos que contengan fuego y utilizar sopladores o similares en obras realizadas en vías de comunicación que atraviesen terrenos forestales.

Cuando las circunstancias meteorológicas sean de riesgo alto, muy alto o extremo, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda puede establecer medidas extraordinarias y prohibir encender cualquier tipo de fuego.

En los casos en que se prohíba hacer hogueras, el cuerpo de Agentes rurales informará, a partir de ahora vía SMS, todas las personas que tengan permiso para hacer fuego.