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  De Cataluña al resto del Estado español
 

a tarjeta sanitaria individual (TSI) es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Los catalanes y catalanas que se desplacen a otras comunidades del resto del Estado español recibirán la asistencia sanitaria pública presentando su tarjeta sanitaria individual (TSI).

El Ministerio de Sanidad y Consumo, con el Real decreto de tarjeta sanitaria individual 183/2004 (BOE núm. 37, de 12.2.2004), desarrolla los aspectos básicos de coordinación entre las comunidades autónomas y fija el contenido mínimo de datos que tienen que tener todas las tarjetas sanitarias del Estado para garantizar una compatibilidad en todo el territorio, sin invadir las competencias de cada comunidad autónoma. El número de afiliación a la Seguridad Social (NASS) no figura como dato que deba contener la tarjeta sanitaria.

Por este motivo, en ningún servicio sanitario público de fuera del territorio de Cataluña deberían pedir el número de afiliación a la Seguridad Social (NASS) para prestar la atención sanitaria o para expender recetas.

No obstante, podéis llevar una cópia de la Cartilla de la Seguridad Social en vuestros desplazamientos, para evitaros algún problema, derivado de la petición innecesari de dicho número.



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   Consulten en el documento en pdf les correspondencias de los niveles de cobertura assistencial entre las tarjetas sanitarias individuales (TSI) vigentes en Catalunya.
 
     

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