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  De la Unión europea a Cataluña para una estancia temporal
 
 

personas extranjeras que se desplacen a Cataluña desde la unión Europea para una estancia temporal (menos de 3 meses) podrán recibir asistencia sanitaria si presentan la tarjeta sanitaria europea (TSE).

 
¿Qué es la tarjeta sanitaria europea (TSE)?
Es el documento que cada país de la Unión Europea debe que entregar a sus ciudadanos para certificar el derecho a recibir las prestaciones sanitarias públicas necesarias, desde el punto de vista médico, durante la estancia temporal en otro país.
 


Manera de obtener la asistencia sanitaria

En el centro o servicio sanitario la persona interesada debe presentar:

- La tarjeta sanitaria europea, y
- El documento acreditativo de su identidad (pasaporte, carnet de identidad, etc.).

Cobertura de la asistencia sanitaria

Comprende toda aquella atención que la persona asegurada requiere con carácter inmediato durante su estancia en Cataluña. La persona extranjera tendrá derecho a la misma asistencia sanitaria pública que cualquier catalán o catalana.

En el caso de prestación farmacéutica para la asistencia urgente, la prescripción y dispensación de productos farmacéuticos y el material de ciudados siguen las mismas normas que para las personas usuarias cubiertas por el CatSalut.

Asistencia sanitaria si no tiene la tarjeta sanitaria europea

La falta de la tarjeta sanitaria europea impide acreditar el derecho a la asistencia.
En este caso, la persona interesada tiene que solicitar directamente la tarjeta a su estado de origen.
En el caso de que no la pueda obtener ha de dirigirse, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) correspondiente para que gestionen la acreditación, mediante el envío de la tarjeta sanitaria europea desde su país de origen.

Urgencias

Los/las pacientes que necesiten atención urgente y no tengan tarjeta sanitaria europea deben ser atendidos en el servicio de urgencias de los centros públicos.

En estos casos el servicio de administración del hospital exigirá el pago del importe de los servicios que se hayan prestado.

Si fuese necesario el ingreso, será necesario que el/la paciente o el/la familiar responsable firme el compromiso de pago, porque si en el momento de la alta no ha recibido la tarjeta sanitaria europea tendrá que abonar la totalidad de la factura.

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