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  Acceso a la asistencia sanitaria de las personas con recursos econòmics

El sistema sanitario catalán se define desde su compromiso de garantizar la asistencia sanitaria universal.

 

as personas con recursos económicos excluidas o no cubiertas por el sistema sanitario público también pueden acceder a la asistencia sanitaria pública.

Éstas personas deben cumplir los requisitos siguientes:

· Estar empadronadas en cualquiera de los municipios de Cataluña y acreditar la residencia con un certificado de empadronamiento expedido por este ayuntamiento.

· No tener la obligación legal de cotizar a la Seguridad Social o a cualquier otro sistema de previsión sanitaria pública.

· No poder acceder a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier título jurídico.

· No ser beneficiaria de un régimen público de asistencia sanitaria.

· Efectuar una aportación económica periódica a cargo de los titulares que accedan a la asistencia sanitaria pública.

Personas beneficiarias
Pueden acceder a la asistencia sanitaria pública como beneficiarias de la persona titular: el /la cónyuge, los descendientes, los hijos adoptivos, los hermanos y los ascendientes, siempre que estos familiares convivan con el titular, no realicen un trabajo remunerado, y no reciban una renta patrimonial ni una pensión superior al doble del salario mínimo interprofesional.

¿Cómo acceder?
Las personas solicitantes deben presentar el original y una copia de la documentación siguiente a la unidad de atención al ciudadano de su región sanitaria:

a) Documento acreditativo (DNI, NIE, pasaporte, etc.) si se trata de una persona mayor de 14 años.

b) Una fotocopia del DNI o pasaporte de las personas beneficiariasa.

c) Una fotocopia del libro de familia (si se trata de una persona menor).

d) Una fotocopia del permiso de residencia (si se trata de una persona extranjera).

e) Una fotocopia del último ejercicio de la declaración del IRPF (en el caso de que se solicite asistencia sanitaria para personas beneficiarias).

f) Un certificado del ayuntamiento que acredite que la persona solicitante y sus beneficiarios están inscritos en el padrón municipal de habitantes en que se acredite la convivencia. En el caso de disminución, hará falta un certificado de los órganos competentes que acredite que la persona solicitante tiene alguna disminución.

La persona solicitante, en las unidades de atención al ciudadano de las regiones sanitarias, deberá rellenar los impresos Solicitud de acceso a la asistencia sanitaria pública y Domiciliación bancaria de aportación económica para el acceso a la asistencia sanitaria pública.

Una vez aprobado el acceso, se enviará por correo una tarjeta sanitaria individual (TSI); con una vigencia de un año desde la fecha de emisión.

Coste
El importe de la aportación económica por titular es la equivalente a la cuota fijada por asistencia médica y farmacéutica por enfermedad común que tienen que satisfacer los colectivos ajenos al sistema de Seguridad Social. La aportación mensual fijada para el año 2007 es de 87,34 euros.

La aportación económica se puede pagar mensualmente, trimestralmente o anualmente, y se realiza por domiciliación bancaria.

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