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  Gobiernos territoriales de salud (GTS)
La Generalitat de Catalunya y la Administración local han iniciado el proceso hacia la participación integrada en el gobierno y dirección del sistema sanitario.
  El proceso de descentralización que se ha iniciado con los pactos de salud se está concretando en unos consorcios que se llaman gobiernos territoriales de salud (GTS), los cuales se regulan mediante el decreto 38/2006.
 

Características

  Alcance territorial definido que parte, orientativamente, de la delimitación propia de las áreas básicas de salud (ABS) y de las
El gobierno territorial de salud contribuye a la mejora de la salud de su población
 

comarcas y de un dimensionado que incluya como mínimo la atención primaria, la hospitalaria y la sociosanitaria.

 


Las funciones básicas son la ordenación, priorización y coordinación de los recursos de sus territorios de referencia para garantizar la prestación de los servicios sanitarios públicos.

Se dotan de estatutos propios y reglamentos internos y regirán sus actuaciones con los principios de la Ley de ordenación sanitaria de Catalunya añadiendo los de subsidiariedad, proximidad, territorialización, corresponsabilización, sustitución y participación.
Estructura
Dispondrá de un Consejo Rector, que será el máximo órgano de gobierno, y una presidencia. También habrá un órgano de participación ciudadana, el Consejo de Salud del Gobierno Territorial; y uno de asesoramiento, la Comisión de Coordinación de Entidades Proveedoras del CatSalut.

Objetivos y funciones

   · Mejorar la adaptación de las políticas de      salud en la diversidad social,      demográfica, laboral, epidemiológica,      cultural, climática, y de transportes y      comunicaciones de cada territorio.
   · Dar ‘voz’ a los ayuntamientos en      política nacional de salud siguiendo      criterios de representatividad      territorial.
   · Garantizar la continuidad en asistencia      sanitaria, facilitando el acceso a la salud      a través de sistemas de información      clínica compatibles y de la      homogeneidad progresiva de      actuaciones.
   · Mejorar la información de que disponen      Ayuntamientos y Generalitat para hacer      frente a los nuevos retos de salud del      territorio y dar explicaciones a los      ciudadanos.
   · Incrementar la participación ciudadana y      crear un espacio de comunicación,      diálogo y influencia de los ciudadanos en      el gobierno de la salud.
   · Facilitar la coordinación entre la acción      local y autonómica.

La constitución de los Gobiernos Territoriales precisa de la aprobación de sus estatutos en:

   · Plenos de los Ayuntamientos que forman      parte
   · Consejo de Dirección del CatSalut
   · Acuerdo de la Comisión de Gobierno de      Políticas Sociales de la Generalitat      

Para más información sobre los Gobiernos territoriales constituidos consulte la versión en catalán.


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  MAS INFORMACIÓN  
   Decreto 38/2006
de creación de los Gobiernos

 
   
img   Gobiernos territoriales constituidos (Pàgina en catalán)
   
 


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