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Las funciones básicas son la ordenación, priorización y coordinación de los recursos de sus territorios de referencia para garantizar la prestación de los servicios sanitarios públicos.
Se dotan de estatutos propios y reglamentos internos y regirán sus actuaciones con los principios de la Ley de ordenación sanitaria de Catalunya añadiendo los de subsidiariedad, proximidad, territorialización, corresponsabilización, sustitución y participación.
Estructura
Dispondrá de un Consejo Rector, que será el máximo órgano de gobierno, y una presidencia. También habrá un órgano de participación ciudadana, el Consejo de Salud del Gobierno Territorial; y uno de asesoramiento, la Comisión de Coordinación de Entidades Proveedoras del CatSalut.
Objetivos y funciones
· Mejorar la adaptación de las políticas de salud en la diversidad social, demográfica, laboral, epidemiológica, cultural, climática, y de transportes y comunicaciones de cada territorio.
· Dar ‘voz’ a los ayuntamientos en política nacional de salud siguiendo criterios de representatividad territorial.
· Garantizar la continuidad en asistencia sanitaria, facilitando el acceso a la salud a través de sistemas de información clínica compatibles y de la homogeneidad progresiva de actuaciones.
· Mejorar la información de que disponen Ayuntamientos y Generalitat para hacer frente a los nuevos retos de salud del territorio y dar explicaciones a los ciudadanos.
· Incrementar la participación ciudadana y crear un espacio de comunicación, diálogo y influencia de los ciudadanos en el gobierno de la salud.
· Facilitar la coordinación entre la acción local y autonómica.
La constitución de los Gobiernos Territoriales precisa de la aprobación de sus estatutos en:
· Plenos de los Ayuntamientos que forman parte
· Consejo de Dirección del CatSalut
· Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Políticas Sociales de la Generalitat
Para más información sobre los Gobiernos territoriales constituidos consulte la versión en catalán.
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