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  Excepciones para ejercer la libre elección de equipo de atención primaria (EAP), médico, profesional de enfermería o pediatra

Las excepciones al derecho de libre elección se producen por circunstancias personales, de atención sanitaria o por cuestiones organizativas de los centros de atención primaria (CAP)
 


No pueden ejercer la libre elección y supondrá la denegación de la solicitud de cambio del EAP:

1. Las personas que no tienen el derecho a la asistencia sanitaria pública de atención primaria a cargo del CatSalut como:

- Los afiliados a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que han escogido recibir la atención sanitaria en los centros sanitarios privados.

- Las personas del Instituto Municipal de Prestaciones de Asistencia Médica al Personal Municipal (PAMEM) que reciben la atención primaria en centros sanitarios específicos.

- Las personas afiliadas a empresas colaboradoras de la Seguridad Social (La Vanguardia Ediciones SL y Autoridad Portuaria de Barcelona), puesto que reciben la atención primaria en centros sanitarios específicos.

2. Las personas que por necesidades de salud están incluidas en programas de atención domiciliaria (aquellas que por imposibilidad de desplazamiento o por necesidades de salud requieren atención domiciliaria de forma continuada durante un periodo largo) no pueden ejercer la libre elección ya que su atención domiciliaria ha de estar a cargo del EAP del territorio.

3. Por circunstancias organizativas de un centro, en los casos siguientes:

- El hecho de condicionar el cambio de EAP a escoger un determinado médico o pediatra que, por razones organizativas del centro o por cargas de trabajo, no esté disponible.

- Cuando, de forma temporal y excepcional, con el fin de garantizar la calidad asistencial, el cambio de CAP, médico o pediatra no se pueda hacer porque el centro y todos los profesionales estén al límite de personas asignadas.



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