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No pueden ejercer
la libre elección y supondrá
la denegación de la solicitud de cambio del EAP:
1. Las personas que no tienen el derecho a la asistencia
sanitaria pública de atención primaria a cargo del CatSalut
como:
- Los afiliados a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU), Instituto
Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que han escogido recibir
la atención sanitaria en los centros sanitarios privados.
- Las personas del Instituto Municipal de Prestaciones de Asistencia
Médica al Personal Municipal (PAMEM)
que reciben la atención primaria en centros sanitarios específicos.
- Las personas afiliadas a empresas colaboradoras de la Seguridad Social (La Vanguardia Ediciones SL y Autoridad Portuaria de Barcelona), puesto que reciben la atención primaria en centros sanitarios específicos.
2. Las personas que por necesidades de salud están
incluidas en programas de atención domiciliaria (aquellas
que por imposibilidad de desplazamiento o por necesidades de salud
requieren atención domiciliaria de forma continuada durante un periodo
largo) no pueden ejercer la libre elección ya que su atención domiciliaria
ha de estar a cargo del EAP del territorio.
3. Por circunstancias organizativas de un centro,
en los casos siguientes:
- El hecho de condicionar el cambio de EAP a escoger un determinado
médico o pediatra que, por razones organizativas del centro o por
cargas de trabajo, no esté disponible.
- Cuando, de forma temporal y excepcional, con el fin de garantizar
la calidad asistencial, el cambio de CAP, médico o pediatra
no se pueda hacer porque el centro y todos los profesionales estén
al límite de personas asignadas.
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