El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI)

Un poco de historia

El CTTI se creó por la Ley de 28 de diciembre de 1993, con el nombre de Centro de Telecomunicaciones de la Generalitat de Catalunya, y fue reglamentado, inicialmente, por el Decreto de 11 de enero de 1994 como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia. Como empresa pública, ajusta su actividad a la ordenación jurídica privada.

Después de un proceso muy complejo dentro de la propia Administración de reestructuración de entes propios, en febrero de 1999, y como consecuencia de una externalización realizada por la Generalitat, el Centro de Telecomunicaciones recibe más competencias, más personal y cambia su nombre por el de Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya, y se establecen sus funciones.

Funciones
(texto extraido íntegramente del Estatuto del CTTI, Decreto 26/1999, de 9 de febrero)

  • La realización de la planificación técnica y el establecimiento de las directrices de la gestión y la explotación de los servicios y de los sistemas de telecomunicaciones e informáticos que sean necesarios para el funcionamiento de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con las atribuciones que otorga el Estatuto de autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación del Estado sobre ordenación de las telecomunicaciones y con lo que establecen las legislaciones catalana y europea en el ámbito de las competencias respectivas.
  • La coordinación, la supervisión y el control de la ejecución de los sistemas y de los servicios de telecomunicaciones y de informática aptos para satisfacer las necesidades de la Administración de la Generalitat de Catalunya en esta materia.
  • El asesoramiento técnico en relación con las telecomunicaciones y la informática corporativas y la formación del personal técnico, mediante la organización y la promoción de cursos y otras posibilidades de formación para la elaboración de sistemas y la prestación de servicios.
  • La realización de las propuestas de los planes de actuación en materia de telecomunicaciones e informática.
  • La realización de la gestión de forma directa o indirecta de la ejecución de las infraestructuras necesarias para implantar las redes y los servicios de telecomunicaciones e informáticos requeridos y su explotación y mantenimiento posteriores.
  • El establecimiento y la fijación de las especificaciones técnicas de los terminales de usuarios en el ámbito de las telecomunicaciones y la informática para garantizar la correcta conectividad en las redes.
  • La adquisición y la instalación de los diferentes equipamientos que constituyen las redes de telecomunicaciones o telemáticas necesarias para el desarrollo de su actividad.
  • La gestión de las frecuencias asignadas a la Generalitat de Catalunya y a las entidades, organismos y empresas que dependen de ella para garantizar su uso más correcto.
  • El establecimiento de la política de explotación de las redes de telecomunicaciones y telemáticas.
  • En general, cualquier actividad comercial o industrial que esté directamente relacionada con estas funciones y que estimen conveniente sus organismos de gobierno.
  • Cualquier otra directamente relacionada con las funciones a que se refieren los apartados anteriores, tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como en el de la informática, que le sea atribuida por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
  • Asimismo, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya, de una manera directa o por medio de las sociedades que se constituyen para esta finalidad, debe gestionar la prestación de los servicios y los sistemas de telecomunicaciones para la Generalitat de Catalunya y debe ejecutar, por cualquiera de las formas previstas por la ordenación jurídica, el desarrollo, la implantación, la explotación y la comercialización de otros servicios y sistemas de telecomunicaciones para los que obtenga la autorización o el título de habilitación correspondiente.
  • El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de las autorizaciones legalmente establecidas, puede participar en otras sociedades o empresas, para desarrollar cualquier actividad comercial o industrial que esté relacionada con cualquiera de las funciones a que se refiere el apartado 4.2, si lo acuerdan sus organismos de gobierno.
Ámbitos de actuación

  • Los departamentos, organismos autónomos, empresas y entes públicos de la Generalitat de Catalunya.
Ámbitos de nuestro trabajo
  • Servicios informáticos: dirección y gestión de proyectos informáticos, gestión y control de proveedores, servicios corporativos, aplicaciones informáticas e implantaciones, ayuda al usuario.
  • Telecomunicaciones: redes de voz y datos, telefonía IP, servicios GSM y GPRS, provisión de infraestructura de red (centralitas, routers, repetidores, control de emisiones), conectividad (ADSL, XDSI, Frame Relay, Gigabit / Ethernet), telefonía móvil.
  • Audiovisual y radiocomunicaciones: difusión de radio, televisión, difusión de la televisión digital terrestre (TDT) y la radio digital (DAB), redes trunking de radiocomunicaciones (radiotelefonía de grupo cerrado de usuarios: bomberos, mossos d’esquadra, ambulancias, etc.), servicios por satélite, sistemas de posicionamiento GPS.
Última actualización: 16 de febrero de 2007