Vías de acceso a la universidad

Estudiantes con PAU o asimilados
Estudiantes extranjeros de fuera de la Unión Euroepa
Diplomados o licenciados universitarios y asimilados
Estudiantes de formación profesional o asimilados
Estudiantes de COU sin PAU
Estudiantes que han realizado las PAU e iniciado estudios universitarios
Estudiantes procedentes de formación profesional que hayan iniciado estudios universitarios
Estudiantes con la prueba de acceso para mayores de 25 años
¿Por qué vía debo hacer la preinscripción? Cuadro resumen

Los estudiantes que reúnen los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso pueden hacer uso de esta posibilidad.

Estudiantes con PAU y asimilados (vía 0)

Requisitos y documentación necesaria

  • Estudiantes que tengan aprobadas las PAU del bachillerato LOGSE: la tarjeta de las PAU (original y fotocopia).
  • Estudiantes que tengan aprobado el COU o el bachillerato experimental (REM) y hayan aprobado las PAU: la tarjeta de las PAU (original y fotocopia).
  • Estudiantes que tengan convalidado el COU y hayan aprobado las PAU: la tarjeta de las PAU (original y fotocopia).
  • Estudiantes que tengan aprobado o convalidado el COU anterior al curso 1974-75: el libro escolar con el expediente de bachillerato superior y COU, o bien el certificado de convalidación (original y fotocopia).
  • Estudiantes que tengan aprobados el bachillerato superior, el preuniversitario y la prueba de madurez: el libro escolar donde consten los cursos de 5º, 6º, PREU y la prueba de madurez (original y fotocopia).
  • Estudiantes que tengan aprobado el bachillerato técnico y la prueba de madurez: el libro escolar con los dos últimos cursos y la prueba de madurez (original y fotocopia).
  • Estudiantes que sean bachilleres con Examen de estado: el libro escolar con el expediente de 5º, 6º y del Examen de estado (original y fotocopia).
  • Estudiantes procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros estados que hayan suscrito acuerdos internacionales, en régimen de reciprocidad, y que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación: credencial emitida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
    Para más información: http://www.uned.es/accesoUE

    Esta vía de acceso es incompatible con otras vías de acceso a la universidad. Los estudiantes que en la credencial tengan asignada la vía de acceso 5: Artes, no están exentos de realizar la prueba de aptitud personal de Bellas Artes. Es preciso consultar los estudios con prueba de aptitud personal y las exenciones previstas.

    Importante:
    - Los estudiantes no universitarios que dispongan de la credencial de acceso del curso 2007/2008 y que deseen realizar la preinscripción universitaria en el 2008 deben solicitar una nueva credencial a la UNED.
    - Los estudiantes que el curso 2007/2008 se matricularon en la universidad habiendo accedido mediante esta vía de acceso (credencial), si desean realizar la preinscripción universitaria en el 2008 deben solicitar una nueva credencial a la UNED.

Estudiantes extranjeros de países de fuera de la Unión Europea (vía 1)

Estudiantes extranjeros de países de fuera de la UE o del Espacio Económico Europeo, con convenio de reciprocidad de estudios que hayan aprobado las PAU este curso o el anterior.

Documentación necesaria:
La tarjeta de las PAU (original y fotocopia) y pasaporte (original y fotocopia)

Estudiantes diplomados y licenciados universitarios y asimilados (vía 2)

Requisitos y documentación necesaria

  • Licenciados, arquitectos, ingenieros, diplomados, maestros, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos: el certificado de notas de todos los cursos (original y fotocopia). En el certificado de notas se debe hacer constar que se ha solicitado el título, en el caso de que no conste, es preciso presentar el título o el resguardo.
    En el caso de los estudiantes que hayan cursado sus estudios en escuelas técnicas será preciso que, en su certificado, conste también la nota del trabajo de fin de estudio.
    Las personas que tengan un estudio de sólo segundo ciclo, tendrán que presentar el certificado de notas de este segundo ciclo.
  • Estudiantes con el título de ATS y el curso de nivelación: el certificado de notas de todos los cursos del estudio y el certificado de haber aprobado el curso de nivelación (original y fotocopia) (RD 111/1980, de 11 de enero).
  • Profesores mercantiles, intendentes mercantiles y actuarios de seguros: el certificado de estudios con la calificación final (original y fotocopia).
  • Maestros de primaria, tanto del plan 1950-67 (con bachillerato elemental) como del plan 1967-71 (con bachillerato superior): el certificado de las notas de los tres cursos y el título de bachiller (original y fotocopia).
  • Técnicos de empresas y actividades turísticas que hayan cursado estudios de acuerdo con el Real decreto 865/1980, de 14 de abril, considerados como diplomados universitarios: el certificado de estudios donde conste que han aprobado la reválida y que han solicitado la expedición del título (original y fotocopia).
  • Oficiales de los tres ejércitos, de acuerdo con el Real decreto 434/2002, de 10 de mayo, que hayan hecho los estudios en la Academia General Militar: el certificado de las notas de la Academia General Militar (original y fotocopia).
  • Oficiales de la marina mercante que hayan hecho estudios de acuerdo con el Real decreto 355/1979, de 28 de febrero, considerados como titulados universitarios: la certificación oficial de notas (original y fotocopia).
  • Pilotos de transportes de líneas aéreas, de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 1995: la certificación oficial de notas y la declaración de equivalencia emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia (original y fotocopia).
  • Titulados en ciencias eclesiásticas de nivel universitario, según acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede: el certificado de las notas donde conste que son licenciados. Este certificado tendrá que ser diligenciado por las autoridades competentes de la Iglesia Católica y por el ministerio competente en materia de educación (original y fotocopia) (Real decreto 3/1995, de 13 de enero).
  • Titulados superiores de enseñanzas artísticas (conservación y restauración de bienes culturales, arte dramático, música, danza, y vidrio y cerámica): el certificado de notas de todos los cursos (original y fotocopia) según lo que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, título 2, capítulo primero.
  • Poseedores del título de profesor o del título profesional de música según el Decreto de 15 de junio de 1942, o bien de los diplomas de capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores: el certificado de notas de todos los cursos expedidos por un conservatorio (original y fotocopia).
  • Poseedores del título de profesor superior de música según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre: el certificado de notas de todos los cursos expedido por un conservatorio superior (original y fotocopia)
  • Estudiantes con estudios universitarios extranjeros: homologación del título emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia y certificado de notas de todos los cursos con la traducción jurada correspondiente, si procede.
  • Escala de oficiales y superior de oficiales de la Guardia Civil: el certificado oficial de notas (RD 1563/1995, de 21 de septiembre) y la declaración de la equivalencia emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Baremos de los expedientes de los estudiantes diplomados, licenciados y asimilados (vía 2) según el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio

Para los estudios de plan nuevo o reformados
Se seguirá el criterio siguiente: se hará la suma de los créditos superados multiplicado cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla que figura a continuación, y se dividirá por el número de créditos superados totales de la enseñanza correspondiente.

Tabla de equivalencias:
aprobado: 1
notable: 2
sobresaliente: 3
matrícula de honor: 4

Las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1, las adaptadas tendrán la calificación del centro de procedencia, en su defecto no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación. Las reconocidas sin calificación tampoco se tendrán en cuenta a efectos de ponderación.
El Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, en la disposición adicional única, modifica parcialmente el párrafo segundo del apartado 1.5 del anexo I del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, de la manera siguiente: las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación o calificaciones obtenidas en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos donde no exista calificación, no se tendrá en cuenta a efectos de ponderación.
El criterio establecido en el Real decreto 1044/2003 será de aplicación a los Estudiantes que presenten solicitudes de convalidación de asignaturas a partir del 12 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor de este Real decreto.

En cuanto a los estudios de planes antiguos o no reformados
Se seguirá el criterio siguiente: suma de las calificaciones de las asignaturas superadas convertidas según la tabla de equivalencias anteriormente citada, y división de esta suma entre el número total de asignaturas superadas. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales, debidamente indicadas, se contabilizará la mitad de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura a dividir.

Estudiantes con título de CFGS, FP2 y asimilados (vía 4)

Requisitos y documentación

  • Estudiantes con ciclo formativo de grado superior (CFGS): el certificado oficial de la calificación final del ciclo formativo emitido por su centro (original y fotocopia).
  • Estudiantes con estudios superiores de deportes: el certificado oficial de la calificación final del estudio de deporte emitido por el centro académico correspondiente.
  • Estudiantes titulados de formación profesional de segundo grado (FP2): el certificado de la calificación global de FP2 emitido por el instituto público al que pertenece su centro (original y fotocopia).
  • Estudiantes con ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño o su equivalente: el certificado oficial de notas emitido por su centro (original y fotocopia) (Real decreto 1033/1999, de 18 de junio).
  • Graduados en artes aplicadas y oficios artísticos (AAyOA): el certificado oficial de notas emitido por la Escuela Oficial (original y fotocopia).
  • Titulados de módulo profesional 3 (MP3): el certificado oficial de la calificación global del módulo profesional emitido por el instituto público al que pertenece su centro (original y fotocopia).
  • Peritos mercantiles (equiparados a titulados de formación profesional de 2º grado, rama administrativa y comercial): los certificados de las notas de todos los cursos (original y fotocopia) (Orden de 27 de enero de 1983).
  • Maestros industriales, que hayan superado las pruebas de revalida: el certificado oficial de notas (original y fotocopia) (Orden de 13 de septiembre de 1974).
  • Mandos intermedios: el certificado oficial de notas de los estudios de mandos intermedios emitido por un instituto público y el título de FP2 (original y fotocopia) (Real decreto 1690/1980, de 16 de julio).
  • Sargentos de la escala de suboficiales de la Guardia Civil: el certificado oficial de notas (original y fotocopia) (Real decreto 313/2006, de 17 de marzo).

Estudiantes con COU sin PAU (vía 5)

Requisitos y documentación

  • Estudiantes que tengan aprobado o convalidado el COU pero no las PAU: el libro de escolaridad y fotocopia de las notas de 1º, 2º, 3º de BUP y las de COU (o bien la tarjeta de identificación de haberse matriculado en las PAU); en el caso de homologación de estudios, certificado del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el certificado de notas (original y fotocopia).
    Por esta vía sólo se puede acceder a diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitectura técnica, y la preinscripción universitaria deberá realizarse en la convocatoria de septiembre.
    Todos los estudiantes que hayan iniciado estudios por esta vía y quieran cambiar de estudio lo harán también por esta vía.
    Los estudiantes que tengan las PAU aprobadas tienen preferencia de ingreso en una escuela universitaria o estudios de 1r ciclo sobre quienes sólo tienen el COU.

Estudiantes procedentes de PAU y asimilados que hayan iniciado estudios universitarios (vía 7)

Requisitos y documentación

  • Estudiantes con las PAU aprobadas (o asimilados), que estén o hayan estado matriculados en la universidad y que quieran cambiar de estudio, de centro o de universidad, o deseen simultanear estudios: la tarjeta de las PAU o, en su defecto, un volante expedido por el centro universitario en el que estén o hayan estado matriculados, donde conste la calificación definitiva y la opción de las PAU (original y fotocopia).
  • Estudiantes que, habiendo ingresado mediante la prueba de acceso de mayores de 25 años, tengan aprobado un curso entero o bien su equivalente en créditos (60 o más) de un estudio, que no sea título propio, según las normas académicas y de permanencia de cada universidad, y quieran cambiar de estudios: el certificado de notas de la prueba de mayores de 25 años y de las notas del estudio (original y fotocopia).
  • Estudiantes que estudien o hayan estudiado un título propio: la tarjeta de las PAU o, en su defecto, volante expedido por el centro universitario en el que estén o hayan estado matriculados, donde conste la calificación definitiva y la opción de las PAU (original y fotocopia).
  • Estudiantes con convalidación parcial de estudios extranjeros: certificado de convalidación. Los estudiantes con convalidación parcial (menos de 60 créditos) deben hacer la preinscripción universitaria pero sólo pueden solicitar el centro que ha reconocido la convalidación. Se le asigna una calificación de 5,00.

Estudiantes procedentes de CFGS o FP2 y asimilados que hayan iniciado estudios universitarios (vía 8)

  • Estudiantes que, siendo titulados de formación profesional (o equivalentes) y habiendo estado matriculados en la universidad, quieran cambiar de estudio, de centro o de universidad: el certificado de las notas de CFGS, emitido por el centro académico correspondiente y, en el caso de FP de 2º grado (o equivalente) emitido por el instituto público (original y fotocopia).
  • Estudiantes que estudien o hayan estudiado un título propio: el certificado de las notas de CFGS, emitido por el centro académico correspondiente (original y fotocopia) y, en el caso de FP de 2º grado (o equivalente) emitido por el instituto público (original y fotocopia) .

Estudiantes con la prueba de acceso para mayores de 25 años (vía 9)

Los estudiantes que hayan superado la prueba de la convocatoria de 2008 en cualquiera de las siete universidades públicas catalanas o en la Universidad de Vic, no deben presentar ninguna documentación; los que la hayan superado en la Universidad Ramon Llull, en la Universidad Internacional de Catalunya y en la Universidad Abat Oliba CEU, deben presentar la tarjeta donde consta la calificación definitiva de la prueba.

Los que la hayan superado en años anteriores en las universidades antes mencionadas deben presentar, si es necesario, la tarjeta donde consta la calificación definitiva de la prueba.

En las pruebas de acceso a la universidad de la convocatoria de 2005 se establecieron cinco opciones de acceso. A efectos de acceso a la universidad, se han equiparado las opciones de los estudiantes que superaron la prueba en las universidades catalanas, excepto la UOC, antes del 2005, con las opciones actuales:

  • Estudiantes que superaron la prueba en las convocatorias de 2002, 2003 y 2004 en las universidades catalanas, excepto la UOC: si escogieron la opción científico-técnica y de ciencias de la salud de aquellos años, se les asignará las opciones 1 (científico-tecnológica) y 2 (ciencias de la salud) actuales; y si escogieron la opción de humanidades y de ciencias sociales de aquellos años, se les asignará las opciones 3 (humanidades) y 4 (ciencias sociales) actuales.
  • Estudiantes que superaron la prueba en las convocatorias anteriores al 2002 en las universidades catalanas, excepto la UOC: se les asignará la opción desde la que se tiene preferencia de acceso al estudio para el que hicieron la prueba (en caso de ser un estudio con más de una opción de acceso preferente, el alumno sólo podrá elegir una).

¿Por qué vía debo realizar la preinscripción? ¿Con qué criterio se adjudican las plazas?

¿Qué estudios tengo?¿Qué vía me corresponde?¿Qué se tiene en cuenta para ordenar las solicitudes?
PAU o asimilados vía 0 1. Opción de COU/ PAU-LOGSE / Opción de acceso
2. Calificación definitiva PAU / Calificación de acceso
3. Preferencias solicitadas
PAU o asimilados + estoy o he estado matriculado en la universidad vía 7
COU sin PAU (sólo podrán preinscribirse en la convocatoria de septiembre)vía 51. Opción de COU
2. Nota media del expediente de BUP y COU
3. Preferencias solicitadas
CFGS o FP2 o asimilados vía 41. Rama / especialidad
2. Nota media del expediente
3. Preferencias solicitadas
CFGS, FP2, o asimilado + estoy o he estado matriculado en la universidad vía 8
Diplomado, licenciado o asimiladosvía 21. Nota media del expediente académico
2. Preferencias solicitadas
Soy extranjero de un país de fuera de la UE y del EEE que posee convenio de reciprocidad con el Estado español y he aprobado las PAU este curso o el anterior vía 11. Opción de PAU
2. Calificación definitiva PAU
3. Preferencias solicitadas
Prueba de acceso para los mayores de 25 años vía 91. Opción de la prueba
2. Calificación definitiva de la prueba
3. Preferencias solicitadas

 


Última actualización: 21 de mayo de 2008