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Vías
de acceso a la universidad
Estudiantes
con PAU o asimilados
Estudiantes
extranjeros de fuera de la Unión Euroepa
Diplomados
o licenciados universitarios y asimilados
Estudiantes
de formación profesional o asimilados
Estudiantes
de COU sin PAU
Estudiantes
que han realizado las PAU e iniciado estudios universitarios
Estudiantes
procedentes de formación profesional que hayan iniciado estudios universitarios
Estudiantes
con la prueba de acceso para mayores de 25 años
¿Por
qué vía debo hacer la preinscripción? Cuadro resumen
Los estudiantes que reúnen los requisitos para solicitar la admisión
por más de una vía de acceso pueden hacer uso de esta posibilidad.
Estudiantes con PAU y asimilados (vía 0) Requisitos y
documentación necesaria - Estudiantes que tengan aprobadas
las
PAU del bachillerato LOGSE: la tarjeta de las PAU (original y fotocopia).
- Estudiantes
que tengan aprobado el COU o el bachillerato experimental (REM) y hayan aprobado
las PAU: la tarjeta de las PAU (original y fotocopia).
- Estudiantes que
tengan convalidado el COU y hayan aprobado las PAU: la tarjeta de las PAU (original
y fotocopia).
- Estudiantes que tengan aprobado o convalidado el COU
anterior al curso 1974-75: el libro escolar con el expediente de bachillerato
superior y COU, o bien el certificado de convalidación (original y fotocopia).
- Estudiantes que tengan aprobados el bachillerato superior, el preuniversitario
y la prueba de madurez: el libro escolar donde consten los cursos de 5º,
6º, PREU y la prueba de madurez (original y fotocopia).
- Estudiantes
que tengan aprobado el bachillerato técnico y la prueba de madurez: el
libro
escolar con los dos últimos cursos y la prueba de madurez (original
y fotocopia).
- Estudiantes que sean bachilleres con Examen de estado:
el libro escolar con el expediente de 5º, 6º y del Examen de estado
(original y fotocopia).
- Estudiantes procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la
Unión Europea o de otros estados que hayan suscrito acuerdos internacionales,
en régimen de reciprocidad, y que cumplan los requisitos académicos
exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Ley orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de educación, Real decreto 806/2006, de
30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de
la nueva ordenación del
sistema educativo y Resolución de 14 de marzo de 2008, de la Secretaría de
Estado de Universidades e Investigación: credencial emitida por la Universidad
Nacional de Educación
a Distancia.
Para más información: http://www.uned.es/accesoUE
Esta vía de acceso es incompatible con otras vías de acceso a
la universidad. Los estudiantes que en la credencial tengan asignada la vía
de acceso 5: Artes, no están exentos de realizar la prueba de aptitud
personal de Bellas Artes. Es preciso consultar los estudios con prueba de aptitud
personal y las exenciones previstas.
Importante:
- Los estudiantes no universitarios que dispongan de la credencial de acceso
del curso 2007/2008 y que deseen realizar la preinscripción universitaria
en el 2008 deben solicitar una nueva credencial a la UNED.
- Los estudiantes que el curso 2007/2008 se matricularon en la universidad
habiendo accedido mediante esta vía de acceso (credencial), si desean
realizar la preinscripción universitaria en el 2008 deben solicitar
una nueva credencial a la UNED.
Estudiantes
extranjeros de países de fuera de la Unión Europea (vía 1)
Estudiantes
extranjeros de países de fuera de la UE o del Espacio Económico
Europeo, con convenio de reciprocidad de estudios que hayan aprobado las PAU
este curso o el
anterior.
Documentación
necesaria:
La tarjeta de las PAU (original y fotocopia) y pasaporte (original y fotocopia)
Estudiantes diplomados y licenciados universitarios y asimilados
(vía 2)
Requisitos y documentación necesaria - Licenciados,
arquitectos, ingenieros, diplomados, maestros, arquitectos técnicos
o ingenieros técnicos: el certificado de notas de todos los cursos
(original y fotocopia). En el certificado de notas se debe hacer constar
que se ha solicitado el título, en el caso de que no conste, es preciso
presentar el título o el resguardo.
En el caso de los estudiantes que
hayan cursado sus estudios en escuelas técnicas será preciso
que, en su certificado, conste también la nota del trabajo de fin
de estudio.
Las personas que tengan un estudio de sólo segundo ciclo,
tendrán que presentar el certificado de notas de este segundo ciclo.
- Estudiantes
con el título de ATS y el curso de nivelación: el certificado
de notas de todos los cursos del estudio y el certificado de haber aprobado
el curso de nivelación (original y fotocopia) (RD 111/1980, de 11
de enero).
- Profesores mercantiles, intendentes mercantiles y actuarios
de seguros: el certificado de estudios con la calificación final (original
y fotocopia).
- Maestros de primaria, tanto del plan 1950-67 (con
bachillerato elemental) como del plan 1967-71 (con bachillerato superior):
el certificado de las notas de los tres cursos y el título de bachiller
(original
y fotocopia).
- Técnicos de empresas y actividades turísticas
que hayan cursado estudios de acuerdo con el Real decreto 865/1980, de 14
de abril, considerados como diplomados universitarios: el certificado de estudios
donde conste que han aprobado la
reválida y que han solicitado la expedición
del título (original y fotocopia).
- Oficiales de los tres ejércitos, de acuerdo con el Real decreto
434/2002, de 10 de mayo, que hayan hecho los estudios en la Academia General
Militar: el certificado de las notas de la Academia General Militar (original
y fotocopia).
- Oficiales
de la marina mercante que hayan hecho estudios de acuerdo con el Real decreto
355/1979, de 28 de febrero, considerados como titulados universitarios: la
certificación oficial de notas (original y fotocopia).
- Pilotos de transportes
de líneas aéreas, de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 1995:
la certificación oficial de notas y la declaración de equivalencia
emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia (original
y fotocopia).
- Titulados en ciencias eclesiásticas de nivel universitario,
según acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede: el certificado
de las notas donde conste que son licenciados. Este certificado tendrá que
ser diligenciado por las autoridades competentes de la Iglesia Católica
y por el ministerio competente en materia de educación (original y fotocopia)
(Real decreto 3/1995, de 13 de enero).
- Titulados superiores
de enseñanzas artísticas (conservación y restauración
de bienes culturales, arte dramático, música, danza, y vidrio
y cerámica): el certificado de notas de todos los cursos (original y fotocopia)
según lo que establece la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
título 2, capítulo primero.
- Poseedores del título de profesor o del título profesional
de música según el Decreto de 15 de junio de 1942, o bien de
los diplomas de capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores:
el certificado de notas de todos los cursos expedidos por un conservatorio
(original y fotocopia).
- Poseedores del título de profesor superior de música
según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre: el certificado de notas
de todos los cursos expedido por un conservatorio superior (original y fotocopia)
- Estudiantes con estudios universitarios extranjeros: homologación
del título emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia y
certificado de notas de todos los cursos con la traducción jurada correspondiente,
si procede.
- Escala de oficiales y superior de oficiales de la Guardia Civil: el certificado
oficial de notas (RD 1563/1995, de 21 de septiembre) y la declaración
de la equivalencia emitida por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Baremos de los expedientes de los estudiantes
diplomados, licenciados y asimilados (vía 2) según el Real
decreto
1267/1994, de 10 de junio
Para los estudios de plan nuevo o reformados
Se seguirá el criterio siguiente: se hará la suma de los
créditos
superados multiplicado cada uno de ellos por el valor de la calificación
que corresponda, según la tabla que figura a continuación,
y
se dividirá por el número de créditos superados
totales
de la enseñanza correspondiente.
Tabla de equivalencias:
aprobado: 1
notable: 2
sobresaliente: 3
matrícula de honor: 4
Las
asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1, las adaptadas
tendrán
la calificación del centro de procedencia, en su defecto no se tendrá en
cuenta a efectos de ponderación. Las reconocidas sin calificación
tampoco se tendrán en
cuenta a efectos de ponderación.
El Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto,
en la disposición adicional única, modifica parcialmente el párrafo
segundo del apartado 1.5 del anexo I del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio,
de la manera siguiente: las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia
en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia;
para las asignaturas adaptadas se computará la calificación o calificaciones
obtenidas en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos
donde no exista calificación, no se tendrá en cuenta a efectos
de ponderación.
El criterio establecido en el Real decreto 1044/2003 será de aplicación a
los Estudiantes que presenten solicitudes de
convalidación de asignaturas
a partir del 12 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor de este Real
decreto.
En cuanto a los estudios de planes antiguos o no reformados
Se seguirá el criterio siguiente: suma de las calificaciones de las asignaturas
superadas convertidas según la tabla de equivalencias anteriormente
citada, y división de esta suma entre el número total de asignaturas
superadas. En el caso de
asignaturas cuatrimestrales o semestrales, debidamente
indicadas, se contabilizará la mitad de la calificación en la suma
y la
mitad de la asignatura a dividir.
Estudiantes
con título de CFGS, FP2 y asimilados (vía 4)
Requisitos y documentación
- Estudiantes con ciclo formativo de grado superior (CFGS): el certificado oficial
de la calificación final del ciclo formativo emitido por su centro
(original y fotocopia).
- Estudiantes con estudios superiores de deportes: el certificado oficial de
la calificación final del estudio de deporte emitido por el centro académico
correspondiente.
- Estudiantes titulados de formación profesional
de segundo grado (FP2): el certificado de la calificación global de FP2
emitido
por el instituto público al que pertenece su centro (original y fotocopia).
- Estudiantes con ciclo formativo de grado superior de artes plásticas
y diseño o su equivalente: el certificado oficial de notas emitido por
su centro (original y fotocopia) (Real decreto 1033/1999, de 18 de junio).
- Graduados en artes aplicadas y oficios artísticos (AAyOA): el certificado
oficial de notas emitido por la Escuela Oficial (original y fotocopia).
- Titulados de módulo profesional 3 (MP3): el certificado oficial
de la calificación global del módulo profesional emitido por el
instituto público al que pertenece su centro (original y fotocopia).
- Peritos mercantiles (equiparados a titulados de formación profesional
de 2º grado, rama administrativa y comercial): los certificados de las notas
de todos los cursos (original y fotocopia) (Orden de 27 de enero de 1983).
- Maestros industriales, que hayan superado las pruebas de revalida:
el certificado oficial de notas (original y fotocopia) (Orden de 13 de septiembre
de 1974).
- Mandos intermedios: el certificado oficial de notas de los estudios
de mandos intermedios emitido por un instituto público y el título
de FP2 (original y fotocopia) (Real decreto 1690/1980, de 16 de julio).
-
Sargentos de la escala de suboficiales de la Guardia Civil: el certificado oficial
de notas (original y fotocopia) (Real decreto 313/2006, de 17 de marzo).
Estudiantes con COU sin PAU (vía
5)
Requisitos y documentación - Estudiantes que tengan aprobado
o convalidado el COU pero no las PAU: el libro de escolaridad y fotocopia
de las
notas de 1º, 2º, 3º de BUP y las de COU (o bien la tarjeta de
identificación de haberse matriculado en las PAU); en el caso de
homologación
de estudios, certificado del Ministerio de Educación y Ciencia
(MEC) y el certificado de notas
(original y fotocopia).
Por esta vía
sólo se puede acceder a diplomaturas, ingenierías técnicas
y arquitectura técnica, y la preinscripción universitaria deberá
realizarse en la convocatoria de septiembre.
Todos los estudiantes que hayan iniciado estudios por esta vía y quieran
cambiar
de estudio lo harán también por esta vía.
Los estudiantes que tengan las PAU aprobadas tienen preferencia de ingreso
en una escuela universitaria o estudios de 1r ciclo sobre quienes sólo
tienen el COU.
Estudiantes procedentes
de PAU y asimilados que hayan iniciado estudios universitarios (vía 7)
Requisitos
y documentación - Estudiantes con las PAU aprobadas (o asimilados),
que estén o hayan estado matriculados en la universidad y que quieran
cambiar de estudio, de centro o de universidad, o deseen simultanear
estudios: la tarjeta de las PAU o, en su
defecto, un volante expedido por el centro
universitario en el que estén o hayan estado matriculados, donde conste
la
calificación definitiva y la opción de las PAU (original
y fotocopia).
- Estudiantes que, habiendo ingresado mediante la prueba de acceso
de mayores de 25 años, tengan aprobado un curso entero o bien su equivalente
en créditos (60 o más) de un estudio, que no sea título
propio,
según las normas académicas y de
permanencia de cada universidad,
y quieran cambiar de estudios: el certificado de notas de la prueba de mayores
de 25
años y de las notas del estudio (original y fotocopia).
- Estudiantes
que estudien o hayan estudiado un título propio: la tarjeta de las PAU
o,
en su defecto, volante expedido por el centro universitario en el que estén
o hayan estado matriculados, donde conste la calificación definitiva y
la opción de
las PAU (original y fotocopia).
- Estudiantes con convalidación
parcial de estudios extranjeros: certificado de convalidación. Los estudiantes
con convalidación parcial (menos de 60 créditos) deben
hacer la preinscripción universitaria pero sólo pueden solicitar
el centro que
ha reconocido la convalidación. Se le asigna una calificación
de 5,00.
Estudiantes procedentes
de CFGS o FP2 y asimilados que hayan iniciado estudios universitarios (vía
8) - Estudiantes que, siendo titulados de formación profesional
(o equivalentes) y habiendo estado matriculados en la universidad, quieran
cambiar
de estudio, de centro o de universidad: el certificado de las notas de CFGS,
emitido por el
centro académico correspondiente y, en el caso de FP de 2º
grado (o equivalente) emitido por el instituto público (original
y
fotocopia).
- Estudiantes que estudien o hayan estudiado un título
propio: el certificado de las notas de CFGS, emitido por el centro académico correspondiente
(original y fotocopia) y, en el caso de FP de 2º grado
(o equivalente) emitido por el
instituto público (original y fotocopia)
.
Estudiantes con la
prueba de acceso para mayores de 25 años (vía 9)
Los estudiantes que hayan superado la prueba de la convocatoria de 2008
en cualquiera de las siete universidades públicas catalanas o en la Universidad
de Vic,
no deben
presentar ninguna documentación; los que la hayan superado en la Universidad
Ramon Llull, en la Universidad Internacional de Catalunya y en la Universidad
Abat Oliba CEU, deben presentar la tarjeta donde consta la calificación
definitiva
de la prueba.
Los que la hayan superado en años anteriores en las universidades antes mencionadas
deben presentar, si es necesario, la tarjeta donde consta la calificación definitiva
de la prueba.
En las pruebas de acceso a la universidad de la convocatoria de 2005 se
establecieron cinco opciones de acceso. A efectos de acceso a la universidad,
se han equiparado
las opciones de los estudiantes que superaron la prueba en las universidades
catalanas,
excepto la UOC, antes del 2005, con las opciones actuales:
- Estudiantes
que superaron la prueba en las convocatorias de 2002, 2003 y 2004 en las
universidades catalanas, excepto la UOC: si escogieron la opción científico-técnica
y de ciencias de la salud de aquellos años, se les asignará las
opciones 1
(científico-tecnológica) y 2 (ciencias de la salud) actuales;
y si escogieron la opción de humanidades y de ciencias sociales de aquellos
años, se les asignará las opciones 3 (humanidades) y 4 (ciencias
sociales) actuales.
- Estudiantes que superaron la prueba en las convocatorias anteriores al 2002 en
las universidades catalanas, excepto la UOC: se les
asignará la opción desde la que se tiene preferencia de acceso
al estudio para el que hicieron la prueba (en caso de ser un estudio con más
de una opción de acceso preferente, el alumno sólo podrá
elegir una).
¿Por qué vía debo realizar la preinscripción? ¿Con qué
criterio se adjudican las plazas?
| ¿Qué estudios tengo? | ¿Qué vía me corresponde? | ¿Qué
se tiene en cuenta para ordenar las solicitudes? | | PAU
o asimilados |
vía
0 |
1. Opción de COU/ PAU-LOGSE
/ Opción de acceso
2. Calificación definitiva PAU / Calificación de acceso
3. Preferencias solicitadas |
| PAU o asimilados + estoy o he estado matriculado en la
universidad |
vía
7 | | COU sin PAU (sólo podrán preinscribirse en
la convocatoria de septiembre) | vía
5 | 1. Opción de COU 2. Nota media
del expediente de BUP y COU 3. Preferencias solicitadas | | CFGS
o FP2 o asimilados |
vía
4 | 1. Rama / especialidad 2.
Nota media del expediente 3. Preferencias solicitadas | | CFGS,
FP2, o asimilado + estoy o he estado matriculado en la universidad |
vía
8 | | Diplomado, licenciado o asimilados | vía
2 | 1. Nota media del expediente académico
2. Preferencias solicitadas | | Soy extranjero de
un país de fuera de la UE y del EEE que posee convenio de reciprocidad con
el
Estado
español
y he aprobado las PAU este curso o el anterior |
vía
1 | 1. Opción de PAU 2. Calificación
definitiva PAU 3. Preferencias solicitadas | | Prueba
de acceso para los mayores de 25 años |
vía
9 | 1. Opción de la prueba 2. Calificación
definitiva de la prueba 3. Preferencias solicitadas | |
|