Personas con titulación universitaria

Personas con titulación universitaria
Otros estudios superiores
Estudios de planes extinguidos

Personas con titulación universitaria

Los licenciados, arquitectos, ingenieros, diplomados, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos pueden acceder al primer curso de unos
estudios universitarios de 1r ciclo, o de 1º y 2º ciclo, mediente la preinscripción universitaria.

Los estudiantes que tienen más de una diplomatura o licenciatura, deben escoger una, la que más les convenga.

Los diplomados y licenciados o similares que estén en posesión de algún otro estudio que les permita el acceso a la universidad, pueden
hacer uso de esta posibilidad y deben presentar los documentos acreditativos de los diferentes estudios.

Existe la posibilidad de acceder al 2º ciclo de un estudio diferente de aquel que se ha cursado, pero en este caso será necesario hacer
la preinscripción directamente al centro que imparte el estudio. No es posible por tanto, obtener plaza al 2º ciclo mediante la Oficina de
Preinscripción Universitaria.

Los estudiantes con un 1r ciclo, una diplomatura o una licenciatura que quieran estudiar comunicación audiovisual, humanidades, periodismo,
publicidad y relaciones públicas, y traducción e interpretación, de cualquier universidad, sólo tendrán acceso al 2º ciclo y, por tanto, no
pueden hacer la preinscripción universitaria.

Los estudiantes con un estudio de 1r ciclo que les dé acceso a estudios de 2º ciclo, no podrán entrar a 1r ciclo de estos estudios, sino que
deberán pedir el acceso al 2º ciclo directamente al centro.

Respecto al acceso a otros estudios universitarios solicitados por licenciados, arquitectos, ingenieros, diplomados, arquitectos técnicos
o ingenieros técnicos se hará atendiendo a la nota de expediente de los estudios universitarios ya superados y esta nota es el resultado
de una baremación del expediente.

Criterios de baremación de los expedientes de los estudiantes diplomados, licenciados y asimilados (vía 2)
según el Real decreto 1267/1994, de 10 de junio

Estudios de plan nuevo o reformados
Se calcula la media ponderada teniendo en cuenta el siguiente criterio: suma de los créditos superados multiplicado cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponga, según la tabla que se indica a continuación, y se divide por el número de créditos superados totales de la enseñanza correspondiente.

Tabla de equivalencias:
aprobado: 1
notable: 2
sobresaliente: 3
matrícula de honor: 4

Las asignaturas convalidadas tienen una equivalencia de 1, las adaptadas tienen la califiación del centro de procedencia, en su defecto
no se tienen en cuenta los efectos de ponderación. Las reconocidos sin califiación tampoco se tienen en cuenta a efectos de ponderación.

El Real decreto 1044/2003, de 1 de agosto, en la disposición adicional única, modifica parcialmente el párrafo segundo del apartado 1.5 del
anexo I del Real decreto1267/1994, de 10 de junio, de la manera siguiente: las asignatura convalidadas tendrán la equivalencia en puntos
correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación
o calificaciones obtenidas en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos donde no exista calificación, no se tendrá en
cuenta a los efectos de ponderación.

El criterio establecido en el Real decreto 1044/2003 será de aplicación para los estudiantes que prensenten solicitudes de convalidación de asignaturas
a partir del 12 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor de este Real decreto.

Estudios de planes viejos o no reformados
La media aritmética se calcula teniendo en cuenta el siguiente criterio: suma de las calificaciones de las asignaturas superadas
convertidas según la tabla de equivalencias anteriormente mencionada, y división de esta suma entre el número total de asignaturas
superadas. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales, debidamente indicadas, se contabiliza la mitad de la calificación en
la suma y la mitad de la asignatura a dividir.

Estudios universitarios cursados en el extranjero
Los estudiantes con estudios universitarios cursados en el extranjero y homologados con los del sistema español, se les hace una media
aritmética teniendo en cuenta el criterio mencionado anteriormente y las tablas de equivalencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes de los estudios de secundaria de cada país. Cuando la equiparación tenga una validez de 6,5, esta calificación será cuantificada como aprobado.

Los criterios de asignación de las plazas por esta vía de acceso son:
1º mediana expediente académico
2º preferencias solicitadas

Otros estudios superiores

Los siguientes titulados pueden acceder a estudios de 1r ciclo, de 2º ciclo o 1º y 2º ciclo a través de la preinscripción universitaria por
la vía de licenciados y diplomados universitarios:

-Técnicos de empresas y actividades turísticas que hayan cursado estudios de acuerdo con el RD 865/1980 de 14 de abril, considerados
como diplomados universitario.

-Oficiales de los tres ejércitos, de acuerdo con el Real decreto 434/2002, de 10 de mayo, que hayan realizado los estudios en la Academia General MIlitar.

-Oficiales de la marina mercante que hayan realizado estudios de acuerdo con el Real decreto 355/1979 de 28 de febrero, considerados como
titulados universitarios.

-Pilotos de transportes de líneas aéreas, de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 1995.

-Titulados en ciencias eclesiásticas de nivel universitario, según acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede.

- Titulados superiores de enseñanzas artísticas (diseño, conservación y restauración de bienes culturales, arte dramático, música, danza, y
vidrio y cerámica).

- Poseedores del título de profesor o del título profesional de música según el Decreto de 15 de junio de 1942, o bien de los diplomas de
capacidad correspondientes a planes de estudios anteriores.

- Poseedores del título de profesor superior de música según el Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre.

Estudios de planes extinguidos

Los siguientes titulados pueden acceder a estudios de 1r ciclo, de 2º ciclo o 1r y 2º ciclo a través de la preinscripción universitaria por la
vía de licenciados y diplomados universitario.

- estudiantes con el título de ATS y el curso de nivelación.

- Profesores mercantiles, intendentes mercantiles y actuarios de seguros.

- Maestros de primera enseñanza, tanto del Plan 1950-67 (con bachillerado elemental), como del Plan 1967-71 (con bachillerato superior).

Última actualización: 11 de febrero de 2008