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Homologación y convalidación de títulos

La homologación supone la igualdad plena de efectos académicos entre el título extranjero y el español. Para que un título universitario sea reconocido oficialmente en todo el Estado español es preciso pasar un proceso de validación legal.

En España corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior o convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria.

La convalidación de estudios extranjeros de educación no universitaria supone la declaración de equivalencia de éstos con los correspondientes españoles, a fin de continuar estudios en un centro docente español.

La convalidación parcial de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles corresponde a la universidad española donde el alumno desee continuar sus estudios, de acuerdo con los criterios que fija el Consejo de Coordinación Universitaria del MEC.

Dónde hay que presentar la documentación

  • Ministerio de Educación y Ciencia
    Oficina de Información y Atención al Ciudadano
    C/ Alcalá, 36
    28014 Madrid
    Tel. 902 21 85 00

    Subdirección Gral. de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
    Paseo del Prado, 28
    28071 Madrid
    Tel. 91 560 56 00

    Registro General
    C/ Los Madrazos, 17
    28071 Madrid
    Tel. 902 21 85 00
  • Delegación en Barcelona
    Àrea d'Alta Inspecció d'Educació
    C/ Bergara, 12, 1a planta
    08002 Barcelona
    Tel. 93 520 96 03 - 93 520 96 90
    Fax 93 520 96 98

La convalidación y la homologación de los estudios extranjeros también se puede tramitar a través de la embajada o consulado de España en el país de origen.

Es preciso presentar el currículum académico y científico del solicitante y los programas de las asignaturas cursadas o bien la documentación académica acreditativa de haber superado los estudios previos exigidos para la obtención del título del que se solicita la homologación.

El MEC somete el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades. La resolución de concesión de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formaliza mediante credencial expedida por el MEC, previo pago de la tasa correspondiente.

Se exigirá el abono de una tasa por homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (BOE de 31 de diciembre de 2002).

La tasa se paga por la iniciación de un expediente de homologación o convalidación y será requisito necesario para la tramitación del expediente. Si no se realiza el abono de la tasa se desestimará la solicitud.

En algunos casos, para la plena homologación es preciso superar unas pruebas de conjunto complementarias.

Los documentos a presentar tienen que ser legalizados, y el procedimiento será diferente según el país que expidió la titulación. Estos documentos se tienen que presentar en castellano, y habrá que buscar un traductor oficial para adjuntar la traducción a este idioma.

Convenios para la legalización de documentos según los países:

  • Para los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo no se exige ningún tipo de legalización:
    Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal,, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
  • Para los países signatarios del Convenio de Andrés Bello, se tendrán que legalizar los documentos por vía diplomática:
    Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela y Chile.
  • Para los países signatarios del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sólo será necesaria la legalización única o "postilla" extendida por las autoridades competentes del país:
    Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación Rusa, Fiji, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Lituania, Macao, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumanía, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, República de Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Venezuela, República Federal de Yugoslavia. Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas); Reino Unido (Jersey, Bailía de Guernsey, Isla de Man, Bermudas, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Malvinas (Falkland), Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
  • Otros países: los países no incluidos en ninguno de los apartados anteriores tendrán que hacer la legalización por vía diplomática, yendo a diferentes organismos:
    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y al ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde han sido emitidos los documentos.
    • Representación diplomática o consular de España en el país correspondiente.
    Los documentos emitidos por las autoridades diplomáticas o consulares de otros países se tendrán que legalizar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAE).

Requisitos de los documentos

  • Tendrán que ser oficiales y expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con la ordenación jurídica del país de que se trata.
  • Tendrán que presentarse legalizados por vía diplomática o, en su caso, por la apostilla de La Haya. No será necesario este requisito para los documentos expedidos por las autoridades de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
  • Tendrán que ir acompañados por la correspondiente traducción al castellano.
  • La aportación de copias compulsadas se regirá por lo que dispone el art. 8 del Real decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado.

Traducción de documentos

Los documentos emitidos en el extranjero que se quieran hacer valer en las instituciones del Estado español necesitarán de una traducción oficial al castellano.

La traducción oficial podrá realizarse:

  • Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, siempre que dispongan de un traductor-intérprete jurado español.
  • Por la representación diplomática o consular en España del país del cual es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia de los documentos, siempre y cuando dispongan de un servicio de traducción con personal autorizado y cualificado.

Última actualitzación: 09/11/2006
Revisado: 09/11/2006

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