
El Estatuto de autonomía de Cataluña configura la Generalitat como un ente complejo integrado por tres instituciones: el Parlamento, la Presidencia de la Generalitat y el Consejo Ejecutivo o Gobierno.
El presidente es elegido por el Parlamento entre sus miembros y nombrado por el Rey y concentra dos tipos de funciones: representativas y gubernativas.
El presidente de la Generalitat tiene la más alta representación de la Generalitat y la ordinaria del Estado en Cataluña. Le corresponde, también, mantener las relaciones con las otras instituciones del Estado y el resto de las comunidades autónomas, convocar las elecciones al Parlamento de Cataluña y nombrar los altos cargos que las leyes determinen.
Como representante ordinario del Estado en Cataluña, promulga en nombre del Rey las leyes de Cataluña.
El presidente forma parte del Consejo Ejecutivo y es quien lo dirige y coordina, estableciendo las directrices generales de la acción de gobierno. En este sentido, nombra a los consejeros, convoca y preside las reuniones del Gobierno y firma los decretos acordados por el Consejo Ejecutivo y ordena que se publiquen. También puede pedir que el Parlamento se reúna en sesión extraordinaria y, llegado el caso, debe disolverlo o solicitar que se celebre en él un debate general.
El presidente de la Generalitat también debe coordinar el programa legislativo del Gobierno y la elaboración de normas de carácter general, convocar y presidir las comisiones del Consejo Ejecutivo y facilitar la información que el Parlamento solicite al Gobierno.