El Plan califica de sistema general aereoportuario, en zona de servicio, una superficie total de 198,1 hectáreas de suelo no urbanizable y no prevé área de reserva. Asimismo, se determinan en cada cabecera ámbitos de servidumbre aeronáutica, zonas que tienen como objetivo favorecer la seguridad y la regularidad de las operaciones en los aeropuertos y de las posibles afectaciones a su entorno. La zona de servidumbre norte se prevé de 51,3 hectáreas y la sur de 117.
Para el máximo desarrollo de este sistema aereoportuario se prevé una pista de 1.500 metros de longitud y ampliar, así, unos 200 metros la actual. Por esta pista se determinan dos posibles orientaciones.
Asimismo se prevé el área destinada al movimiento de aeronaves (pista de vuelo, calles de rodaje y acceso, plataforma de estacionamiento) y la de actividades aereoportuarias (terminal, instalaciones, aparcamiento de vehículos, etc.). Se propone situar este sistema en el sur teniendo en cuenta las previsiones de orientación de la pista y las necesidades de las operaciones y movimientos aeronáuticos.
De acuerdo con lo previsto en el Plan de aeropuertos de Cataluña, el aeropuerto de la Seu d’Urgell tiene que ser un aeropuerto de aviación regional, que debe facilitar el acceso al transporte aéreo desde esta infraestructura en cualquier otro aeropuerto de alcance regional europeo. Así los parámetros que establece el Plan especial contemplan las previsiones para este nivel de aeropuertos:
- Pista a partir de 1.500 metros.
- Franja de vuelo de 150 metros de anchura.
- Calle de rodaje paralela a la pista.
- Plataforma de estacionamiento de aeronaves con áreas para la aviación regional, general y deportiva.
- Área terminal (torre de control, hangares, edificio terminal, comunicaciones y aparcamientos).
- Instalaciones para al servicio de salvamento y extinción de incendios.
- Suministro de combustible.
- Helipuerto.
- Planta depuradora.
- Ayudas a la navegación y aproximación (IFR).