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| Otros documentos de planeamiento |
Última actualización: 14/02/2006 |
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Plan director urbanístico (PDU) (Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. Art. 56) Los planes directores urbanísticos son un instrumento de planeamiento urbanístico de carácter general que, de conformidad con el planeamiento territorial y atendiendo a las exigencias del desarrollo regional, establecen: - las directrices para coordinar la ordenación urbanística de un territorio de alcance supramunicipal,
- las determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de personas y mercancías y el transporte público,
- las medidas de protección del suelo no urbanizable y los criterios para la estructuración orgánica de este suelo,
- la corrección de las grandes infraestructuras y
- la programación de políticas supramunicipales de suelo y de vivienda, que tienen que concertarse con los ayuntamientos en la tramitación específica.
Los planes directores urbanísticos pueden establecer determinaciones a ejecutar directamente o a desarrollar mediante planes especiales urbanísticos. Los planes directores urbanísticos deben especificar los criterios para hacer el seguimiento y para la modificación o la revisión. Documentación: a) los estudios justificativos, b) la memoria, c) la programación de las actuaciones para aplicarlos, d) las bases técnicas y económicas para desarrollarlos, e) los planos de información y de ordenación y f) las normas de obligado cumplimiento. Ver Plan director de las Actividades Industriales y Turísticas del Camp de Tarragona. Plan de ordenación urbanística municipal (POUM)
(Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. Art. 57 a 59) Los planes de ordenación urbanística municipal se formalizan, en el caso general, mediante los documentos siguientes: - Memoria descriptiva y justificativa del plan que tiene que integrar:
- El programa de participación ciudadana que tiene que aplicar el ayuntamiento durante el proceso de formulación y tramitación del plan.
- La justificación de la observancia del objetivo del desarrollo urbanístico sostenible y de las directrices para el planeamiento urbanístico (art. 3 y 9 de la Ley 2/2002).
- Las medidas adoptadas para facilitar la consecución de una movilidad sostenible en el municipio, en cumplimiento de la obligación de prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros.
- Planos de información y de ordenación urbanística del territorio y de trazado de las redes básicas de servicios (abastecimiento de agua, suministro de gas y de energía eléctrica, comunicaciones, telecomunicaciones, saneamiento…).
- Normas urbanísticas.
- Catálogo de bienes a proteger (monumentos, edificios, jardines, paisajes o bienes culturales).
- Agenda y evaluación económica y financiera de las actuaciones a desarrollar.
- Documentación medioambiental adecuada y, como mínimo, el informe medioambiental.
- El programa de actuación urbanística municipal, si procede, dado que es de carácter potestativo (Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo. Art. 60 y 61). Se componen de los documentos siguientes:
- Memoria razonada de los objetivos y de las medidas y los medios programados para alcanzarlos, en coherencia con el planeamiento de rango superior, territorial y urbanístico.
- Relación de las actuaciones programadas.
- Calendario de ejecución.
- Evaluación económica y financiera, y disposiciones presupuestarias que procedan.
- Estudios complementarios que procedan.
- Planos de información, de delimitación y de esquemas de integración de las actuaciones y, si procede, los planes de ordenación y las normas para aplicarlos.
- Los documentos necesarios, si procede, para los supuestos (apartados 7 a 11 del art.60, Ley 2/2002)
- de delimitación de suelo urbanizable y modificación de los sectores previamente delimitados,
- de delimitación y transformación urbanística del suelo urbanizable no delimitado,
- de inclusión de sistemas urbanísticos generales en los sectores de suelo urbanizable, en el ámbito de los planes de mejora urbana o en los polígonos de actuación urbanística en suelo urbano,
- de operaciones de mejora urbana y actuaciones sometidas a un plan especial urbanístico,
- de delimitación de nuevos polígonos de actuación urbanística,
- de concreción y distribución de la reserva de suelo, si el POUM no lo establece,
- de establecimiento de plazos para la ejecución de las obras de urbanización,
- de plazos para la edificación de solares,
- de delimitación de áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto,
- de delimitación de áreas para la aplicación de programas de rehabilitación de edificios,
- de definición de sectores de urbanización prioritaria,
- de previsión de reserva de terrenos de posible adquisición para constituir o ampliar el patrimonio municipal y comarcal del suelo y de vivienda, y
- de establecimiento de medidas oportunas para la adecuada culminación urbanística de las urbanizaciones existentes.
En el caso de que la escasa complejidad urbanística de un municipio sólo exija distinguir entre suelo urbano y suelo no urbanizable, la documentación mínima es la siguiente: - Memoria descriptiva y justificativa del plan.
- Planos de información y de delimitación del suelo urbano y no urbanizable.
- Normas urbanísticas básicas, alineaciones y rasantes.
- Informe medioambiental.
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