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 | El Consejo Catalán de la Movilidad Creado por la Ley de movilidad, es el órgano consultivo, asesor y de concertación y participación de las administraciones, los organismos, las corporaciones, las entidades y los sectores sociales vinculados a la movilidad. El Consejo Catalán de la Movilidad participa en el Observatorio mediante la propuesta de acciones para el estudio de la movilidad, dando orientaciones y aprobando los informes bienales sobre la movilidad que se envían, también, al Parlamento de Cataluñaa. |
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 | El Consejo de Dirección del Observatorio El Consejo de Dirección está formado por los representantes de las diferentes administraciones que participan y tiene como función principal la definición de las líneas generales de trabajo del Observatorio. |
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 | Grupo de trabajo del Observatorio El Grupo de trabajo del Observatorio está formado, como mínimo, por un representante de cada uno de los organismos participantes. Este grupo es responsable del control, el seguimiento y la gestión de los contenidos del Observatorio. Sus principales funciones son las siguientes: |
|  | El establecimiento de la metodología de trabajo. |
|  | La coordinación de las tareas de mantenimiento. |
|  | La definición y actualización de la información. |
|  | La definición y actualización de los indicadores. |
|  | La redacción y aprobación del Boletín electrónico. |
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| Los miembros del grupo proporcionan información, con la periodicidad que se determine, referente a su ámbito de actuación e informan sobre los proyectos y estudios que afecten a las materias vinculadas con la movilidad. Se prevé la posibilidad de crear grupos de trabajo específicos o sectoriales. Estos grupos se crearán a propuesta del Grupo de trabajo del Observatorio con la aprobación del Consejo de Dirección del Observatorio.
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