Ámbito Los 21 municipios que forman parte de la comarca de La Garrotxa. Alcance y finalidad del Proyecto El Proyecto de Plan director territorial de La Garrotxa constituye un documento completo del Plan director que incorpora, además, numerosas enmiendas derivadas de las observaciones y sugerencias presentadas a lo largo del periodo de consulta pública del anteproyecto. El Proyecto de Pla ha sido aprobado inicialmente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el procedimiento previsto en la legislación territorial y, en concreto, con el Decreto 142/2005 del Reglamento por el cual se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales. De acuerdo con el procedimiento mencionado, el Proyecto de Plan se somete a tres meses de información pública e institucional a contar desde la publicación en el DOGC del edicto correspondiente. Asímismo, se expone a información pública el Informe de sostenibilidad ambiental del Plan con el mismo plazo.
Durante el periodo de información pública, tanto el Proyecto de Plan como el Informe de sostenibilidad ambiental podrán ser objeto de alegaciones por parte de las administraciones, entidades y ciudadanos que lo consideren conveniente. Las alegaciones podrán ser causa de enmiendas a introducir en el Proyecto de Plan y en el Informe ambiental encaminadas a mejorar su contenido para que el Plan que se apruebe definitivamente responda de una manera más precisa a las necesidades del territorio y garantice en mayor grado su desarrollo sostenible. Contenido | | La documentación que se somete a consulta comprendre el Proyecto de Plan y el Informe ambiental de las propuestas que contiene el anteproyecto. La propuestas se articulan en los tres sistemas básicos que el Programa de Planeamiento Territorial de la Generalidad ha adoptado como estructura propositiva tipo de los planes territoriales parciales que hay que elaborar: sistema de espacios abiertos, sistema de asentamientos y sistema de infraestructuras de movilidad. Los planes directores territoriales, como es el caso del de La Garrotxa, adoptan su grado propositivo máximo, que de acuerdo com su definición legal (artículo 86 de la Ley 31/2002) es el que corresponde al contenido de un plan territorial parcial. Por razón de su contenido se podrá entender el PDT de La Garrotxa como una parte avanzada del Plan territorial parcial de las comarcas de Girona al que deberá integrarse finalmente.
Las determinaciones del sistema de espacios abiertos tipifican el suelo no urbanizable en tres categorías: de protección especial, de protección territorial y de protección preventiva según el grado de preservación que hay que aplicar en función de sus valores naturales y agrarios o por la existencia de riesgos.
Las determinaciones del sistema de asentamientos se centran básicamente en la definición de estrategias de desarrollo urbanístico en cada núcleo del territorio. De acuerdo con estas estrategias, el planeamiento municipal definirá la ordenación urbanística de cada área o núcleo. En caso de que, de acuerdo con la estrategia establecida, los instrumentos urbanísticos municipales propongan nuevo suelo urbanizable, éste se delimitará dentro del suelo tipificado por el PDT como de protección preventiva.
Las determinaciones del sistema de infraestructuras de movilidad definen, en coherencia con el planeamiento sectorial de infraestructuras de los transportes, la estructura viaria del territorio y las actuaciones necesarias (nuevos trazados, acondicionamientos...) para alcanzarla progresivamente. Los documentos que forman parte del anteproyecto son la memoria, las normas, y los planos y el estudio económico y financiero. El Informe ambiental del proyecto forma parte también de la documentación que se somete a consulta pública. |
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