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Síntesis del Plan
Última actualización: 11/02/2008

Contexto

1. El ámbito de L’Empordà forma parte, con 5 comarcas más, del ámbito de las comarcas de Girona que tiene que ser objeto de un Plan territorial parcial de acuerdo con las disposiciones del Plan territorial general de Cataluña (1995).

2. La figura del Plan director territorial, creada en el año 2002, permite adelantar la ordenación de aquellos ámbitos donde ésta sea más urgente. Este Plan territorial tiene un contenido similar al de los planes territorial parciales y sus propuestas se integrarán en su momento en el Plan territorial parcial de las comarcas de Girona.

3. El Plan director se ha elaborado teniendo en cuenta la situación del territorio y su planeamiento urbanístico y de acuerdo con las  referencias siguientes:

  • El Plan territorial general de Cataluña (1995)
  • Los escenarios demográficos del periodo 2001-2026 (Programa de Planeamiento Territorial 2004)
  • Los criterios del Programa de Planeamiento Territorial (2004)          

4. L'Empordà comprende 104 ayuntamientos (68 L’Alt Empordà y 36 El Baix Empordà)

Contenido

El PDT articula sus propuestas en los tres sistemas básicos siguientes:

  • Sistema de espacios abiertos
  • Sistema de asentamientos
  • Sistema de infraestructuras de movilidad          

El PDT ha incorporado también algunas propuestas sectoriales que han sido aportadas por los departamentos correspondientes. En todo caso se prevé ir incorporando las propuestas con contenido territorial del planeamiento sectorial que se vayan aprobando.

El PDT incorpora, asimismo, disposiciones relativas al seguimiento y a modificaciones del Plan, al fomento de la cooperación intermunicipal y a la protección del paisaje.

Propuestas

Refuerza las ciudades y los principales núcleos urbanos como centros de servicios para L’Empordà

  • Potencia el área Figueres-Vilafant que, por sus características y situación en el territorio, puede incrementar su importancia como ciudad de servicios.
  • Establece que el eje Palafrugell-Palamós-Platja d’Aro-Sant Feliu de Guíxols se convierta en la otra gran referencia urbana del territorio.
  • Propone estrategias de mejora y reforma en los núcleos de la línea de costa que no tienen suelo para crecer, pero que pueden reforzar su papel territorial.
  • Refuerza el papel de capital de La Bisbal d’Empordà y de los núcleos de los alrededores por su buena comunicación y disponibilidad de suelo.          


Limita la dispersión de la urbanización y regula el crecimiento de las segundas residencias

  • Por ello propone un crecimiento moderado o de acuerdo con las necesidades de reequilibrio y a la mejora y compleción en el caso del resto de núcleos urbanos.
  • Prohíbe la creación de nuevas urbanizaciones separadas de segunda residencia y condiciona la construcción de edificaciones aisladas al respeto de los valores de suelo y del paisaje.          

Protege el territorio no urbanizado como patrimonio ambiental, cultural y económico

  • Con esta intención, enlaza los espacios naturales protegidos con una red de conectores ecológicos.
  • Asegura la protección de los paisajes agrícolas tradicionales de L’Empordà, del patrimonio que representan sus pueblos y las construcciones rurales, y de los importantes atractivos y valores naturales del litoral y las playas.          

Fomenta la diversificación de las actividades económicas protegiendo el suelo agrícola, fomentando los servicios y las actividades turísticas e industriales

  • Protege las áreas de gran valor agrícola que hay tanto a L'Alt como en El Baix Empordà, entre las cuales hay que destacar las planas del Ter, El Fluvià y La Muga.
  • Señala opciones de implantación de nuevas áreas de actividad económica de interés supramunicipal.
  • Propicia que se diversifique la actividad económica, con más peso de la actividad industrial y de servicios, principalmente orientados al turismo, respecto de la construcción de segunda residencia.          

Promueve una racionalización de la red vial mejorando la accesibilidad y la vertebración del territorio, en coherencia con el PITC

  • Refuerza las conexiones en peine que hay entre los grandes ejes de comunicación de Barcelona a Francia y los diferentes puntos de la costa.
  • Plantea un futuro itinerario interior Riumors-Castelló d’Empúries-N-260, con el objetivo de descargar el tramo Sant Pere Pescador-Castelló d’Empúries por los pantanales.
  • Establece una red de vías integradas en el paisaje y completa y mejora la red de caminos y pistas.
  • Incorpora los proyectos ferroviarios y las previsiones de estudio del PITC.          

Expresión de las propuestas 

Sistema de espacios abiertos (Protecciones)
Especial 

De valor natural

De valor agrícola

Siempre no urbanizable

Edificaciones artículo 47 LU condicionadas al respeto de los valores que se protegen

Territorial

Riesgos

Paisaje


Valor estratégico

En principio no siempre urbanizable

A regular por directrices de paisaje u otro (ver PDUSC)

Admite actuaciones de reconocido "interés nacional"

PreventivaEs el no urbanizable ordinario
Sistema de asentamientos (estrategias)
De crecimiento potenciadoSe ve positiva una extensión urbana importante
De crecimiento moderadoSe admite una extensión urbana proporcionada: aprox. 30%
De crecimiento de reequilibrioSe admite una extensión por motivos de reequilibrio del municipio: puestos de trabajo, viviendas, edades...
De cambios de uso y reformaPrioridad de la reforma interior por falta de suelo para la extensión.
De mejora y compleciónSólo pequeños crecimientos morfológicamente integrados. No suelo urbanizable
Carácter ruralNúcleos con el régimen del artículo 47 LU, o en todo caso mantenimiento de la configuración
Sistema de infraestructuras de movilidad (actuaciones)
  • Mantenimiento
  • Acondicionamiento (incluye desdoblamiento)
  • Nuevo trazado          
Sistema de infraestructuras de movilidad (tipos)
Carreteras
Autopistas y autovíasLas existentes o con proyecto aprobado
Estructurantes primariasPueden ser segregadas 2+2, pero no necesariamente
Estructurantes secundariasNormalmente 1+1 o 1+2 no segregadas, pero pueden tener tramos segregados si se justifica
Estructurantes suburbanasPrimarias o secundarias. Con muchos enlaces y/o tratamiento urbano de tramos (aparcamientos, aceras...)
IntegradasCon rasante y sección ajustada a la morfología del territorio
Ferrocarriles
Alta velocidad UIC
Convencional 

Gestión del Plan

Las determinaciones del PDT (Normasdirectricesrecomendaciones) son, en diversa medida, de aplicación directa a:

  • Planeamiento director urbanístico
  • Planeamiento de ordenación municipal
  • Planes especiales en suelo no urbanizable
  • Edificaciones en suelo no urbanizable (artículo 47 LU)
  • Transformaciones del suelo no urbanizable
  • Proyectos de infraestructuras          

El PDT propone como instrumentos urbanísticos supramunicipales a desarrollar:

  • PDU de la Serra de Rodes (en trámite)
  • PDUdel Sistema urbano de Figueres (en redacción)
  • PDU del sistema plurimunicipal de La Bisbal
  • PDU (u otro) para la coordinación urbanística del área Mont-ras-Palafrugell       

El PDT recomienda la elaboración de planes estratégicos de desarrollo socioeconómico y ambiental para los ámbitos de Salines - Bassegoda y de L’Albera.

Las estrategias definidas por el Plan para los núcleos y áreas urbanas están referidas a la situación física real de éstos y pueden no ser concordantes con el planeamiento urbanístico vigente. Sin embargo, éste no queda afectado y el ayuntamiento lo podrá seguir desarrollando si quiere. En todo caso, cuando se revise el planeamiento urbanístico se tendrá que adecuar a las disposiciones del Plan director territorial.

Los núcleos y áreas urbanas rodeados de suelo de protección especial pueden extenderse en este tipo de suelo de acuerdo con las posibilidades que les da la estrategia asignada.

Se prevé la posibilidad de actuaciones no previstas por el Plan y no incluidas en el marco de las estrategias definidas para cada núcleo, en suelo de protección preventiva y en suelo de protección territorial de interés estratégico, cuando a estas actuaciones se les reconozca el interés territorial mediante el procedimiento que se establece en las normas del Plan (artículo 14).








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