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| ¿Qué es? |
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Es el instrumento que define los objetivos de equilibrio territorial de interés general para Cataluña y, a la vez, marco orientador de las acciones que emprenden los poderes públicos para crear las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los espacios idóneos y para conseguir que los ciudadanos de Cataluña tengan unos niveles de calidad de vida parecidos, independientemente del ámbito territorial donde vivan.
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| Fecha de aprobación |
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Aprobado por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, que define seis ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales, basados en la funcionalidad territorial.
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| Ámbito |
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| Contenido |
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El Plan incluye las determinaciones siguientes: - La definición de las zonas del territorio con características homogéneas según el potencial de desarrollo y de la situación socioeconómica.
- La indicación de los núcleos de población que, por sus características, deberán ejercer una función impulsora y reequilibradora.
- La determinación de los espacios y de los elementos naturales que deben conservarse por motivos de interés general en todo el territorio.
- La definición de tierras de uso agrícola o forestal de especial interés que deben conservarse o ampliarse por las características de extensión, de situación y de fertilidad.
- La previsión del emplazamiento de grandes infraestructuras, especialmente de comunicación, de saneamiento y energéticas y de equipamientos de interés general.
- La indicación de las áreas del territorio en las cuales es necesario promover usos específicos.
- La definición de los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales que deberán adecuarse a los ámbitos establecidos en la división territorial de Cataluña; se pueden agrupar unidades comarcales, pero en ningún caso pueden dividirse.
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| Documentación |
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