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Síntesis del Plan
Última actualización: 28/11/2007

Ámbito

El ámbito de L’Alt Pirineu y Aran comprende las comarcas de La Val d’Aran, L’Alta Ribagorça, El Pallars Sobirà, El Pallars Jussà, L’Alt Urgell y La Cerdanya.

Alcance

El Plan territorial establece sus determinaciones sobre la base de tres estrategias: la de espacios abiertos, la de asentamientos urbanos y la de infraestructuras de movilidad.

Principales estrategias y determinaciones del Plan en materia de espacios abiertos (ver imagen)

1. La delimitación y la protección especial de aquellos espacios abiertos que actualmente ya están protegidos sectorialmente por la legislación ambiental y aquéllos que el Plan considera que hay que preservar por su valor como piezas y conectores de interés natural y agronatural o como suelos de alto valor agrícola productivo y también por su función específica en el equilibrio medioambiental, como es el caso de las áreas de recarga de los acuíferos.

2. La delimitación y la protección territorial de aquellos espacios abiertos que, sin alcanzar el grado de valores naturales, agrarios y medioambientales que tienen los suelos de protección especial, conviene preservar de la transformación porque: constituyan áreas extensas inadecuadas para su desarrollo urbanístico en razón de su riesgo; tienen un elevado valor paisajístico, identitario, de estructuración territorial o de interés social; tienen un elevado potencial para actividades económicas estratégicas compatibles con el suelo no urbanizable; o se trata de áreas que por razones de localización, conectividad, topografía y condiciones tienen que ser reservadas para posibles infraestructuras o equipamientos de interés estratégico en el futuro.

3. La delimitación del suelo no urbanizable convencional, aquél que se rige por la legislación urbanística y donde el planeamiento urbanístico, si tiene que clasificar nuevo suelo urbanizable, lo tendrá que hacer de acuerdo con las estrategias de desarrollo señaladas por el Plan, y donde es deseable que se concentren las actuaciones admisibles en suelo no urbanizable.

4. La exclusión normativa del desarrollo urbano y de la edificación en terrenos incompatibles o inadecuados, sea cuál sea el régimen de protección que le asigna el Plan; cosa que incluye el suelo afectado por riesgos graves y el suelo de dominio público.

5. El establecimiento de directrices normativas para un planeamiento urbanístico municipal proactivo del suelo no urbanizable orientado a garantizar el equilibrio con la naturaleza, la calidad de vida y el desarrollo sostenible. En especial, disposiciones relativas al suelo de elevado valor agrícola y ganadero; en el suelo de valor ambiental, ecológico y científico; al suelo de valor paisajístico y patrimonial; y al suelo que puede tener un papel relevante en la estructuración del espacio en términos de eficiencia, sostenibilidad y calidad de vida.

6. El establecimiento de normas generales relativas a las edificaciones e instalaciones en suelo no urbanizable y, en general, a la transformación del suelo en los paisajes rurales.

Principales estrategias y determinaciones del Plan en materia de asentamientos urbanos (ver imagen)

1. Una apuesta clara para que las trece polaridades urbanas que vertebran el sistema de asentamientos de L’Alt Pirineu y Aran crezcan y alcancen una masa crítica suficiente para el desarrollo adecuado del conjunto del sistema y para la prestación de servicios. A La Seu d’Urgell, además, se le asigna un cierto papel, si bien modesto, en el reequilibrio poblacional del conjunto de Cataluña.

2. El reconocimiento de aquellos núcleos que pueden crecer moderadamente o en función de sus necesidades internas y de reequilibrio porque tienen condiciones para hacerlo sin desestructurar el territorio ni comportar sobrecostes ambientales, económicos o sociales.

3. La recomendación de estrategias de cambios de uso y de reforma interior para aquellas áreas urbanas que han agotado o están en vías de agotar la disponibilidad de suelo adecuado para la extensión de la urbanización, pero que por su significación y localización pueden mejorar su papel como áreas urbanas en la estructura territorial.

4. La mejora urbana y compleción de aquellos núcleos que, por su pequeña dimensión, no tienen capacidad para estructurar extensiones urbanas o que no disponen de suelo físicamente apto para la urbanización o que tienen un muy bajo nivel de accesibilidad.

5. La determinación de una estrategia de mantenimiento del carácter rural disperso para aquellas agrupaciones de edificaciones que el planeamiento urbanístico tiene que mantener en régimen de suelo no urbanizable.

6. La definición de estrategias concretas para las áreas especializadas existentes, las que son resultados de implantaciones aisladas para el desarrollo de usos específicos -residenciales, industriales, terciarios, de equipamientos- que constituyen una situación de hecho que el Plan trata de racionalizar con el fin de mejorar la funcionalidad del territorio.

7. El establecimiento de criterios de crecimiento urbano para las áreas de extensión y de reforma urbana en el planeamiento urbanístico.

8. El establecimiento de límites físicos específicos a la extensión urbana.

9. El reconocimiento de 13 sistemas urbanos como ámbitos de cooperación municipal idóneos para la implantación de nuevas áreas especializadas de actividad económica, de políticas de vivienda protegida y de implantación de servicios y de equipamientos de alcance supramunicipal.

10. La orientación de los planes directores urbanísticos de La Val d’Aran, La Cerdanya, El Pallars Sobirà y L’Alta Ribagorça actualmente en curso de acuerdo con anteriores resoluciones del consejero de Política Territorial y Obras Públicas.

11. El establecimiento de recomendaciones complementarias para una mejor planificación y gestión de los sistemas de asentamientos.

Principales estrategias y determinaciones del Plan en materia de infraestructuras(ver imagen 1 e imagen 2)

1. La determinación de la jerarquia, funcionalidad y objetivos a alcanzar, desde el punto de vista territorial, por los diferentes componentes de la red vial de L’Alt Pirineu y Aran en el escenario 2025.

2. La determinación de las actuaciones sobre la red vial que tendrán que ser objeto de ejecución dentro del periodo que establece el horizonte temporal del Plan, sin perjuicio de las modificaciones que hubiera que introducir si la evolución del territorio se apartara sustancialmente de las hipótesis adoptadas, y que deberán ser concretadas por el planeamiento y los proyectos sectoriales e integradas a escala de detalle -con las reservas correspondientes de suelo- por el planeamiento urbanístico general. El Plan determina los tramos existentes que no requieren modificaciones sustanciales, los tramos existentes que requieren acondicionamiento o mejora significativos y los tramos de nuevo trazado necesarios. Entre éstos últimos, se diferencian los trazados en que son propuesta a ejecutar dentro del horizonte temporal del Plan y las que son previsiones de ejecución a determinar en el marco del sistema de seguimiento del Plan.

3. La determinación de las actuaciones sobre la red ferroviaria que deberán ser objeto de ejecución dentro del periodo que establece el horizonte temporal del Plan y las que deberán ser objeto de más estudio.

4. La indicación de las actuaciones en materia de infraestructuras de movilidad que deberán tener prioridad en los programas de actuación de las administraciones competentes.



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